Nueva Ley de extinción de dominio.

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En la última reunión del Consejo Ciudadano BC, solicitamos al licenciado José Ángel Bustamente, nos diera su opinión respecto a esta nueva Ley y sus implicaciones, especialmente cuando se trate de un ciudadano común, que por ejemplo renta una casa o un almacén y que es utilizado para actividades ilícitas sin su conocimiento o complicidad.

Al respecto nos comentó:

“La nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio se encuentra dirigida a combatir las siguientes conductas:
1. Delincuencia organizada; 2 Delitos contra la salud; 3. Secuestro; 4 Robo de vehículos; 5. Trata de personas; 6. Delitos por hechos de corrupción: abuso de autoridad, ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencia; cohecho; enriquecimiento ilícito; delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia; robo de combustible.
Solo aplicará a esas conductas, es decir, no procede contra otras como pudiera ser evasión fiscal, por mencionar una.

  1. Procederá sobre los siguientes bienes:
    Que hayan sido usados como instrumentos, medio, objeto o producto del hecho que la ley señala como delito.
  2. Que hayan sido utilizados a nombre de terceros y existan elementos suficientes para estimar que fueron utilizados para el hecho que la ley señala como delito, o que sean objeto o producto del delito.
  3. Los que estén titulados a nombre de terceros y existan elementos suficientes para estimar que fueron utilizados para el hecho que la ley señala como delito, o que sean objeto o producto del delito.
    Excepto que los bienes pertenezcan a la victima u ofendido, porque se castigaría a la victima, no al responsable.

Los que pertenezcan a un tercero que no incurra en alguna forma de participación cuando se demuestre que antes, concomitantemente o después de la ejecución del hecho que la ley señala como delito, NO tuvo conocimiento de que su bien seria utilizado para la comisión del ilícito.

  • Contra el tercer no procede si él demuestra que:Lo denunció a la autoridad en cuanto tuvo conocimiento.
  • Hizo algo para impedir que fura utilizado.
  • No pudo denunciar o impedirlo por riesgo real para su persona.”

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